Normativa de extintores para la protección contra incendios en garajes

Es cierto que los garajes de las edificaciones son unas de las zonas con más riesgo de incendios, por lo que hay que extremar las precauciones al máximo y cumpliendo al pie de la letra las indicaciones pautadas en el Código Técnico de Edificación (CTE).

En el CTE se establecen las condiciones que deben reunir los edificios, sistemas y equipos que hay que instalar obligatoriamente para proteger a los residentes frente a un riesgo de incendio, prevenir daños en edificios aledaños y facilitar la intervención de los bomberos.

Primero que todo, hay que cumplir con unas condiciones de compartimentación, evacuación y señalización para facilitar todo dispuesto anteriormente. Por este motivo, hay que optar por la instalación de los equipos obligatorios en los garajes.

El diseño, el funcionamiento, el manteamiento de las instalaciones y las necesidades mínimas de equipos de Protección Contra Incendios están reguladas por Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de las Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios.

  • Extintores portátiles

 En los aparcamientos cuya capacidad sea mayor a 5 vehículos, se dispondrá de un extintor como mínimo 21A-113B cada 15 metros de recorrido, como máximo, por las calles de circulación o, alternativamente, extintores de la misma eficacia convenientemente distribuidos a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.

  • Bocas de incendios equipadas

Los edificios, los establecimientos y las zonas cuyos usos se indican a continuación deberán estar protegidos por una instalación de bocas de incendio equipadas.

  • Garaje o aparcamiento de más de 30 vehículos.
  • Cuando deba disponerse esta instalación, la longitud de las mangueras deberá alcanzar todo su origen de evacuación y al menos habrá una boca en la proximidad de cada salida.
  • Detección y alarma

Estarán dotados con una instalación de detección y alarma los edificios, los establecimientos y las zonas destinadas a los usos siguientes:

 1. Aparcamiento, si dispone de ventilación forzada para la evacuación de los humos en caso de incendio y, en todo caso, si la superficie total construida es mayor de 500 metros cuadrados.

2. Detección de CO

3. Uso garaje o Aparcamiento

Los garajes o aparcamiento dispondrán de ventilación natural o forzada para la evacuación de humos en caso de incendio.

Para la ventilación natural se dispondrán en cada planta de huecos uniformemente distribuidos que comuniquen permanentemente el garaje con el exterior, o bien con patios o conductores verticales, con una superficie útil de ventilación de 25 centímetros cuadrados por cada metro cuadrado de superficie construida en dicha planta. Los patios o conductos verticales tendrán una sección al menos igual a la exigida a los huecos abiertos a ellos en la lata de mayor superficie.

La ventilación forzada deberá cumplir las condiciones siguientes:

  1. Ser capaz de realizar 6 renovaciones por hora, siendo activada mediante detectores automáticos.
  2. Disponer de interruptores independientes para cada planta que permitan la puesta en marcha de los ventiladores. Dichos interruptores estarán situados en un lugar de fácil acceso y debidamente señalizado.
  3. Garantizar el funcionamiento de todos sus componentes durante noventa minutos, a una temperatura de 400 grados centígrados.
  4. Contar con alimentación eléctrica directa desde el cuadro principal. Tanto con ventilación natural como con forzada, ningún punto estará situado en más de 25 metros de distancia de una hueco o punto de extracción de los humos.
  • Alumbrado de emergencia

Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia en los aparcamientos de más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.

Para que el equipo instalado funcione correctamente son necesarios las operaciones de mantenimientos y revisiones periódicas que marca la normativa.

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