Reglamento General de policía para espectáculos públicos y actividades recreativas

En España la seguridad en los espectáculos públicos y las actividades recreativas se considera un elemento indispensable para garantizar que el disfrute del tiempo de ocio no se convierta en una experiencia negativa.

Para conseguir la autorización que permite organizar y celebrar estos eventos multitudinario, el propietario del local o recinto debe conocer y sobre todo aplicar el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Las normas de seguridad que deben cumplir los establecimientos y las condiciones para su desarrollo están regladas por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.

Esta normativa expone las condiciones y requisitos que deben cumplir los locales donde se celebren eventos, ya sean deportivos, fiestas populares macrofiestas o conciertos, con independencia de la naturaleza de la persona que lo promueva, ya sea física o jurídica, y se di se realiza de forma esporádica o habitual, en instalaciones fijas o portátiles.

Los ámbitos de aplicación de este reglamento, según se expone en el Boletín Oficial de Estado, son los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que de propongan o no a finalidades lucrativas.

Además, los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos donde se desarrollen deberán reunir condiciones de seguridad, accesibilidad, salubridad e higiene necesarias para garantizar la seguridad de las personas.

Esta Ley incluye una serie de requisitos y condiciones exigibles para la construcción o transformación de locales para destinarlos a espectáculos propiamente dichos, como la zona acotada para minusválidos o la zona de emergencia, la señalización específica, la colocación de los refuerzos de medios de extinción de incendios en puntos estratégicos, la disposición de los puntos de atención de primeros auxilios y puesta para el control de una evacuación.

Sin embargo, también existen otros reglamentos a nivel estatal que son muy importantes a la hora de mantener la seguridad en eventos públicos y actividades recreativas como la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así como destacar que la mayoría de las Administraciones Autonómicas tienen normar al respecto.

Planes de seguridad para eventos

Además del plan general de seguridad, los planes de seguridad para eventos y espectáculos, deben contener también un plan de emergencia teniendo en cuenta los riesgos principales a encontrar en cada espectáculo, el perfil de los asistentes y el entorno. También se ha de tener en cuenta, el dispositivo de seguridad, los accesos y salidas del recinto.

Precauciones y medidas contra incendios en espectáculos público y actividades recreativas

El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto en el artículo 20 y siguientes, expone que los telones, decoraciones, cuerdas y en general, todas las materias susceptibles de arder fácilmente, tengan que ser sometidas a procedimientos de protección contra el fuego.

Todo establecimiento destinado a espectáculos o recreos públicos estará provisto de teléfonos, timbres eléctricos y de un sistema de avisadores de incendios para dar señal de alarma, susceptible de conexión con el servicio general, de conformidad con el informe e servicio municipal contra incendios.

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